El Pleno del H. Congreso del Estado de Colima aprobó una reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de fortalecer la prevención, investigación y sanción del delito de abuso sexual. La iniciativa, respaldada de manera unánime por las y los legisladores, incrementa las penas aplicables, establece que todos los casos deberán perseguirse de oficio e incorpora la obligación de reparar de manera integral el daño causado a las víctimas.
La diputada Glenda Ochoa, al dar lectura al dictamen elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, subrayó que las modificaciones responden a la necesidad de actualizar la norma penal. Señaló que la redacción vigente presentaba limitaciones conceptuales y operativas que dificultaban la correcta actuación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia.
Uno de los elementos centrales de la reforma es la actualización de la definición del delito de abuso sexual. La nueva redacción sustituye la noción restringida de “acto erótico-sexual” por la categoría más amplia de “acto de naturaleza sexual”, detallando con precisión los comportamientos incluidos para evitar lagunas legales y garantizar certeza jurídica. La reforma también establece de manera expresa que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia, en armonía con estándares y criterios internacionales en materia de derechos humanos.
Con la reforma al Artículo 149, se define que comete abuso sexual quien, sin consentimiento y sin el propósito inmediato de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a la víctima a observarlo o a ejecutarlo sobre sí, sobre un tercero o sobre la persona agresora. Las sanciones para este delito ahora serán de tres a nueve años de prisión y una multa equivalente a doscientas a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización. Asimismo, se precisan como actos de naturaleza sexual los tocamientos, manoseos o roces corporales con connotación sexual, así como aquellos que representen actos explícitamente sexuales o que obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual forzar a la víctima a exhibir su cuerpo sin consentimiento.
El Artículo 150 también fue modificado para incrementar las penas. En los casos en que la víctima sea mayor de catorce y menor de dieciocho años, las sanciones serán de cuatro a diez años de prisión, además de una multa de doscientas cincuenta a cuatrocientas unidades de medida y actualización. Cuando la víctima sea menor de catorce años, no tenga capacidad para comprender el significado de los hechos o no pueda resistir por cualquier causa, la pena será de cinco a diez años de prisión y una multa de trescientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Además, la reforma establece que el delito de abuso sexual deberá investigarse y perseguirse de oficio en todos los casos, sin necesidad de denuncia previa de la víctima. También se actualiza y amplía el catálogo de agravantes y se incorpora, como obligación para la persona responsable, la reparación integral del daño, lo que incluye garantizar atención psicológica especializada hasta la recuperación total de la víctima.
Con estas modificaciones, el Congreso del Estado de Colima reafirma su compromiso con la protección de los derechos humanos, la erradicación de la violencia sexual y el fortalecimiento del marco jurídico para garantizar justicia y atención adecuada a las víctimas.